Red Eagle Exploration Limited v The Republic of Colombia - ICSID Case No. ARB/18/12 - Decisión Sobre Bifurcación - Spanish - 3 August 2020
Country
Year
2020
Summary
Reproduced from www.worldbank.org/icsid with permission of ICSID.
Decisión Sobre Bifurcación
I. INTRODUCCIÓN
1. El 21 de marzo de 2018, Red Eagle Exploration Limited ("Red Eagle" o la "Demandante"), presentó una Solicitud de Arbitraje ("SdA") contra la República de Colombia ("Colombia" o la "Demandada") de conformidad con el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia ("ALC" o "Tratado"). El Tribunal se constituyó el 19 de abril de 2019. La Resolución Procesal No. 1 se emitió el 12 de diciembre de 2019 (la "RP1"). El 16 de diciembre de 2019, se emitió una decisión sobre las excepciones preliminares de la Demandada de conformidad con la Regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
2. El 28 de enero de 2020, se suspendió el procedimiento por falta de pago de los adelantos exigidos de conformidad con la Regla 14(3)(d) del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI. Se reanudó el procedimiento el 6 de febrero de 2020, luego del pago de los adelantos requeridos.
3. El 6 de abril de 2020 se transmitió a las Partes el Anexo B de la Resolución Procesal No. 1 enmendado tras el acuerdo de las Partes respecto de una prórroga para la presentación de sus escritos.
4. De conformidad con el calendario procesal enmendado, la Demandante presentó su Memorial sobre el Fondo el 16 de mayo de 2020, conjuntamente con los Apéndices A a C, los Índices de los Anexos Documentales y las Autoridades Legales, la Declaración Testimonial de Ana Milena Vásquez con los Apéndices A y B, el Informe Pericial de Kiran Sequeira con los Apéndices A a C.5 y los Anexos VP-01 a VP-52, el Dictamen Jurídico de Adriana Martínez Villegas con los Apéndices A y B, los Anexos Documentales C-0001 a C- 0814 y las Autoridades Legales CL-001 a CL-0152 (el "Memorial").
5. El 2 de junio de 2020, se transmitió a las Partes una Resolución Procesal No. 1 enmendada que plasmaba un cambio en la transmisión de las copias impresas de los escritos de las Partes.
6. El 16 de junio de 2020, la Demandada presentó una Solicitud de Bifurcación conjuntamente con los Índices de los Anexos Documentales y las Autoridades Legales, los Anexos Documentales R-009 a R-014; y las Autoridades Legales RL-0011 a RL-0039 (la "Solicitud de Bifurcación").
7. El 16 de julio de 2020, la Demandante presentó sus Observaciones a la Solicitud de Bifurcación de la Demandada, conjuntamente con un Índice de las Autoridades Legales y las Autoridades Legales CL-0153 a CL-0187 (las "Observaciones de la Demandante sobre la Bifurcación").
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D. Bifurcación del fondo en responsabilidad y cuantificación
68. El cálculo de los daños que presenta la Demandante no pareciera prima facie complejo, ya que esta reclama una reparación íntegra de los costos hundidos ("sunk costs") sobre la base de sus estados contables auditados. La bifurcación que solicita Colombia solo se justificaría si se pudiera suponer o determinar prima facie, desde el principio, que el cálculo de daños será un tema complejo. La reclamación de las Demandantes basada en los costos hundidos ("sunk costs"), respaldada por estados contables auditados, sugiere lo contrario. Por lo tanto, en esta etapa, la solicitud de la Demandada de bifurcar la fase de fondo en responsabilidad y cuantificación carece de sustento y es prematura. Esta conclusión no impide a la Demandada demostrar posteriormente la complejidad del cálculo de los daños para justificar una solicitud de bifurcación del fondo de la cuestión.
IV. COSTOS
69. Cada parte ha solicitado al Tribunal ordenar a la otra parte pagar los costos relacionados con la Solicitud de Bifurcación. El Tribunal considera que una decisión sobre costos en esta etapa temprana del procedimiento sería prematura y que es una decisión que conviene tomar en una etapa posterior cuando el Tribunal tenga una noción general del procedimiento.
V. DECISIÓN
70. Por los motivos expuestos, el Tribunal resuelve:
50 Véase Solicitud de Bifurcación, párr. 17, y Observaciones de la Demandante, párr. 17.
1. Rechazar la Solicitud de Bifurcación.
2. Declarar que entra en vigor el calendario procesal establecido en el Escenario 3 del Anexo B, con sus modificaciones, de la Resolución Procesal No. 1, y que el Memorial de Contestación sobre el Fondo y el Memorial sobre Excepciones a la Jurisdicción deben presentarse dentro del plazo de 90 días siguientes a esta Decisión.
3. Reservarse su posición sobre costos hasta una etapa posterior del procedimiento.
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