ConocoPhillips Company and others v Venezuela - ICSID Case No. ARB/07/30 - Annulment Proceeding - Order on Venezuelas Representation - Spanish - 3 April 2020
Country
Year
2020
Summary
Reproduced from www.worldbank.org/icsid with permission of ICSID.
RESOLUCIÓN SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LA SOLICITANTE
Miembros del Comité
Juez Dominique Hascher, Presidente del Comité ad hoc
Profesor Diego Fernández Arroyo, Miembro del
Comité ad hoc
Sr. Kap-You (Kevin) Kim, Miembro del Comité ad hoc
3 de abril de 2020
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II. Posiciones de las Partes
A. De Jesús
21. En la carta al Comité del 15 de marzo de 2020, De Jesús sostiene que los esfuerzos de las Partes para discutir el borrador de resolución procesal distribuido por el Comité en preparación para la Primera Sesión y la Consulta Procesal Preliminar se vieron frustrados por la presencia del bufete de abogados de Curtis, un tercero en el procedimiento de anulación.
22. De Jesús sostiene que Curtis se presenta indebidamente como representante de la República Bolivariana de Venezuela, aunque su poder de representación fue revocado durante el arbitraje el 6 de marzo de 2019 por el Procurador General (E) de Venezuela, Sr. Muñoz Pedroza, según se notificó al CIADI el 9 de mayo de 2020. El actual poder de representación de Curtis fue emitido por el Sr. Hernández, un abogado venezolano que se presenta como Procurador Especial en virtud de una ley aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela el 5 de febrero de 2019. Sin embargo, dicha ley fue derogada por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela el 8 de febrero de 2019.
23. A pesar de esto, Curtis presentó una Solicitud de Rectificación del Laudo en nombre de Venezuela el 16 de abril de 2019. De Jesús volvió a presentar esta misma solicitud el 19 de abril de 2019.
24. Curtis presentó después una Solicitud de Anulación el 27 de noviembre de 2019, seguida el 5 de diciembre de 2019 por una Solicitud presentada por De Jesús.
25. De Jesús pide al Comité que se pronuncie, incluso antes de la emisión de la Resolución Procesal relativa a la Primera Sesión y la Consulta Procesal Preliminar, sobre la cuestión de la representación, y que excluya a cualquier tercero y, en particular, a Curtis del procedimiento de anulación.
26. En su carta al Comité del 31 de marzo de 2020, De Jesús sostiene que el asunto de la representación de Venezuela no es una cuestión política sino procesal, la cual el Comité está facultado para resolver. De Jesús dice que el statu quo que debe mantenerse es el de la representación de Venezuela por medio del Procurador General (E)2. Una doble representación de Venezuela, añade De Jesús, daría a Conoco una ventaja indebida e injusta y afectaría el derecho de Venezuela a un juicio justo por el riesgo de contradicción en los argumentos y la forma en que serán presentados.
B. Curtis
27. En su carta al Comité de 30 de marzo de 2020, Curtis responde que el Gobierno de Guaidó ha sido reconocido por numerosos Estados y organizaciones internacionales, pero destaca que no se puede dejar al Comité la decisión sobre la cuestión política de qué gobierno tiene legitimación para representar a Venezuela en los procedimientos del CIADI. Curtis invita al Comité a rechazar la solicitud de cambiar el status quo de la representación de Venezuela en el procedimiento de anulación.
C. La Demandada en Anulación
28. En su carta al Comité de 30 de marzo de 2020, Conoco plantea su preocupación en relación con futuras dificultades que puede tener para la ejecución del Laudo, en el caso de que Venezuela alegue no haber sido debidamente escuchada en el procedimiento de anulación, debido a la exclusión de su representante. Conoco invita al Comité a que no tome una decisión que pueda dar lugar a un riesgo innecesario, ya que ya diferentes Estados parte del Convenio del CIADI han reconocido a diferentes gobiernos de Venezuela. Conoco concluye que el status quo debe mantenerse con la participación tanto del Procurador Especial como del Procurador General Interino (E) y sus respectivos representantes, Curtis y De Jesús.
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III. Análisis del Comité
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IV. Decisión
38. El Comité decide:
- no excluir a Curtis, instruido por el Procurador Especial, de este procedimiento,
- rechazar la solicitud de De Jesús del 15 de marzo de 2020.
39. Todas las cuestiones relativas a los costos y gastos del Comité y de las Partes en relación con esta solicitud se reservan para su posterior resolución, junto con la Solicitud de Anulación.
En nombre del Comité,
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