Alicia Grace and others v United Mexican States - ICSID Case No. UNCT/18/4 - NAFTA - Statement of Defence - Spanish - 1 June 2020
Country
Year
2020
Summary
Reproduced from www.worldbank.org/icsid with permission of ICSID.
I. INTRODUCCION
1. Desde 2018, las Demandantes y personas relacionadas con "Oro Negro" han realizado una serie de acusaciones en contra del Estado mexicano sobre actos de corrupción, campañas políticas ("political motivated campaigns"), colusiones con competidores, represalias, tratos discriminatorios e irregularidades judiciales, no sólo ante este Tribunal, sino también frente a diferentes cortes nacionales y en medios de comunicación.
2. Este Escrito de Contestación de Demanda contiene la respuesta fáctica y legal en contra de esta serie de acusaciones. En el fondo, las Demandantes buscan sin éxito alguno y sin pruebas objetivas tratar de demostrar a este Tribunal que el Estado mexicano privó a un grupo de inversionistas norteamericanos de Integradora de Servicios Petroleros Oro Negro, S.A.P.I. de C.V. ("Integradora Oro Negro") de su inversión. Nuevamente, parte de sus acusaciones giran en torno a supuestos actos de represalia, por ejemplo: "orillarlos" a iniciar procesos de concurso mercantil; llevar a Oro Negro a la ruina financiera; obligarlos a modificar condiciones de contratos; terminar de manera unilateral dichos contratos o coludirse con sus competidores o con un grupo de bonistas del propio grupo corporativo Oro Negro para destruir su negocio y sacar a la empresa del mercado. Todo ello, bajo la premisa de que Integradora Oro Negro se negó a entregar sobornos a funcionarios de Pemex. Como podrá apreciar el Tribunal a lo largo de este Escrito de Contestación, las Demandantes son incapaces de demostrar tales acusaciones.
3. Por el contrario, los hechos de este caso demuestran que las Demandantes fueron - y continúa siendo - víctimas de sus propias y malas decisiones financieras y de conducir sus negocios de manera arriesgada en un momento en el que el mercado energético enfrentaba una grave crisis a nivel internacional y nacional, lo cual ha dado lugar a una multiplicidad de litigios e investigaciones penales en contra de accionistas, ejecutivos y trabajadores de Integradora Oro Negro.
4. Integradora Oro Negro es básicamente una empresa matriz o holding del Grupo corporativo Oro Negro. Esta empresa -inicialmente constituida por tres empresarios mexicanos- tenía por objetivo crear mecanismos de financiamiento para adquirir plataformas petroleras y arrendarlas a Petróleos Mexicanos (Pemex), la Empresa Productiva del Estado más relevante para los Estados Unidos Mexicanos (México).
5. Integradora Oro Negro fue constituida en 2009 e inició sus operaciones en 2012, y para lograr su objetivo crearon diversas empresas subsidiarias y filiales con la finalidad de emitir deuda, adquirir las Plataformas e iniciar operaciones. Entre estas empresas se encuentra, Perforadora Oro Negro, S. de R.L. de C.V. (Perforadora Oro Negro), que sirvió de vehículo para celebrar cinco contratos con Pemex Exploración y Producción (PEP) y poner a disposición de ésta las Plataformas.
6. En 2014 la industria energética sufrió uno de los golpes económicos más fuertes en su historia debido a una drástica caída en los precios internacionales del petróleo. No es secreto que Pemex enfrentó un difícil reto ante esta situación. Para dar viabilidad a la empresa fue necesario revisar las condiciones de prácticamente todos los contratos celebrados entre Pemex y proveedores de servicios, entre ellos los contratos celebrados con Oro Negro.
7. Entre 2015 y 2017, Oro Negro, al igual que prácticamente todos los proveedores de Pemex, participaron en mesas de trabajo con Pemex para revisar y reajustar algunos términos y condiciones de sus contratos. Lo anterior permitiría mantener la viabilidad operativa y financiera de Pemex.
8. Lo que las Demandantes no revelan es su Escrito de Demanda es que, en 2017, Oro Negro aceptó las últimas modificaciones contractuales negociadas con Pemex. Sin embargo, esta supuesta aceptación no fue del todo cierta. Mientras directivos de Oro Negro confirmaban la aceptación a las modificaciones contractuales, a la par diseñaban una estrategia legal para declarar en concurso mercantil a Integradora Oro Negro y a algunas de sus subsidiarias, lo que podía permitir que Pemex fuera sometida a realizar cuestiones que no fueron negociadas en 2017 con Perforadora Oro Negro.1
9. Los Demandantes buscan desesperadamente centrar la atención del Tribunal en la premisa de que son víctimas de actos de corrupción o que se negaron a entregar sobornos. Como consecuencia de ello, el "Estado" no benefició a Oro Negro; "asfixió" las finanzas de a empresa y brindó términos contractuales más favorables a competidores. Ni los hechos de este arbitraje, ni la evidencia aportada por las Demandantes demuestran estas teorías.
10. Los delitos de cohecho y extorsión -que involucran la participación de servidores públicos- son reprobables y afectan el ambiente de negocios en México. México cuenta con mecanismos legales y administrativos para enfrentar estas prácticas, y existen vías para que particulares o empresas denuncien este tipo de actos, inclusive de manera anónima. Oro Negro y las Demandantes ignoraron hacer uso de estos mecanismos lo cual le resta credibilidad a todas sus alegaciones.
11. La realidad es que los problemas que las Demandantes y Oro Negro han enfrentado surgen de incumplimientos a obligaciones crediticias frente a un grupo de Tenedores de Bonos. Este grupo de acreedores ha ejecutado una serie de garantías ("securities") emitidas por Oro Negro, como consecuencia de "eventos de incumplimiento". Esta situación ha generado que, a la fecha, los Tenedores de Bonos cuenten con el control de ciertas subsidiarias de Oro Negro y se encuentren próximos de adquirir las Plataformas, lo que ha desencadenado una serie de procesos legales en los que la Demandada ni siquiera participa.
12. El asunto presentado por las Demandantes ante este Tribunal carece de méritos, las reclamaciones deben ser desestimadas y se debe condenar a las Demandantes al pago de costos y gastos relacionados con el arbitraje.
13. En primer término, la Demandada dará respuesta a los hechos controvertidos en este arbitraje. Posteriormente, la Demandada refutará los argumentos relacionados con las presuntas violaciones a las obligaciones de México conforme al Capítulo XI del TLCAN. Por último, la Demandada hace un análisis y refutación a los aspectos de daños presentados por las Demandantes.
14. En beneficio del Tribunal, la Demandada resume los aspectos legales más importante de este Escrito de Contestación de Demanda.
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Footnotes omitted