The Renco Group, Inc. v. The Republic of Peru - PCA Case 2019-46 - UNCITRAL - Memorial del Demandante - Spanish - 25 January 2021
Country
Year
2021
Summary
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN Y RESEÑA GENERAL.
II ANTECEDENTES DE HECHO.
A. De 1922 a 1997, Perú generó uno de los sitios más contaminados del mundo: El complejo La Oroya.
1. En la década de 1970, Perú expropió el complejo La Oroya de décadas de antigüedad.
2. El sector minero peruano operó con poca o ninguna supervisión regulatoria.
B. A principios de la década de 1990, Perú no pudo privatizar Centromin en su conjunto debido a los legados ambientales y la condición obsoleta del complejo La Oroya.
1. El intento de Perú de subastar Centromin a inversionistas extranjeros fracasó por las preocupaciones de los potenciales inversores sobre la responsabilidad medioambiental y los costes de la actualización del complejo.
2. Perú revisó su "Estrategia" de Privatización de manera tal que Perú vendiera el complejo pero mantuviera la responsabilidad por la remediación ambiental y por las demandas de terceros relativas a la contaminación ambiental.
3. Perú adoptó medidas destinadas a hacer que el complejo cumpla con nuevos estándares ambientales.
a. La evaluación ambiental preliminar de Centromin del complejo La Oroya puso de manifiesto problemas ambientales significativos
b. El perito ambiental independiente de Perú informó que diez años no eran suficientes para cumplir con las nuevas normas de calidad del aire, recomendó flexibilidad en la implementación del PAMA y sugirió establecer metas razonablesbr />
c. El PAMA de La Oroya proporcionó diez años para completar 16 proyectos, pero no abordó cuestiones clave
C. El Consorcio Renco le compró el complejo La Oroya a Centromin el 23 de octubre de 1997, con un Contrato de Garantía del Perú para todas las obligaciones contractuales de Centromin.
D. A medida que tomó mayor conocimiento acerca de lo que realmente se necesitaba hacer, DRP amplió significativamente sus esfuerzos, se involucró en numerosos proyectos complementarios para abordar los problemas de salud pública y se centró en ayudar a la población local
1. DRP amplió sus obligaciones derivadas del PAMA br>
2. DRP identificó la contaminación por plomo como un riesgo para la salud pública y participó en numerosas actividades ajenas al ámbito del PAMA para abodar ese problema de contaminación.
3. DRP se involucró en numerosos proyectos adicionales de Salud Social y Pública Para ayudar a la comunidad.
E. En 2006, el MEM y DRP acordaron, al igual que el consultor externo independiente del MEM, que era necesario un plazo de prórroga para que DRP completara el proyecto del PAMA de plantas de ácido sulfúrico br>
1. El MEM concedió a DRP una prórroga para completar el Proyecto PAMA de plantas ácidas sulfúricas.
2. La prórroga del MEM impuso condiciones onerosas y amplió significativamente el costo y la complejidad de las obligaciones de DRP con respecto al PAMA, al tiempo que concedió sólo dos años y diez meses adicionales br>
F. En diciembre de 2008, DRP había completado todos los proyectos del PAMA, excepto una de las tres plantas de ácido sulfúrico, y había reducido drásticamente los impactos ambientales del complejo br>
G. En 2009, Perú trató a DRP de manera injusta e inequitativa al otorgar - y luego desvirtuar - una prórroga para terminar el proyecto de planta de ácido sulfúrico para el circuito del cobre br>
1. La crisis financiera mundial impidió que DRP acabara Proyecto de planta de ácido sulfúrico del Circuito del Cobre antes de octubre del año 200945
2. El Congreso peruano concedió la solicitud de prórroga de 30 meses por fuerza mayor aducida por DRP, y el MEM posteriormente desestimó la prórroga br>
3. Perú lanzó una campaña de estigmatización contra DRP, haciendo que la tarea de DRP de conseguir financiamiento sea aún más difícil.
H. Perú tomó indebidamente el control de la quiebra al verificar un crédito infundado, convirtiéndose así en el mayor acreedor de DRP.
I. Perú expropió la inversión de Renco a través del proceso de quiebra y luego reabrió el complejo.
J. A pesar de que no hay pruebas de que se hayan cometido actos ilícitos, se presentaron cargos penales infundados contra funcionarios de Renco y Doe Run Resources br>
III EL TRIBUNAL TIENE COMPETENCIA JURISDICCIONAL SOBRE ESTA CONTROVERSIA br>
A. Renco cumplió con los requisitos del Tratado para iniciar un arbitraje br>
B. Renco es un inversionista que realizó una inversión en Perú.
C. El Tribunal tiene jurisdicción sobre las denuncias de Renco en el sentido de que Perú infringió la sección A del Tratado.
IV ARGUMENTO JURÍDICO br>
A. El maltrato de DRP por parte del Perú en relación con las solicitudes de prórroga para completar el proyecto final del PAMA, basado en fuerza mayor de índole económica, y los planes de reestructuración propuestos por DRP, violaron la norma de trato justo y equitativo del Tratado.
1. El contenido de la norma de trato justo y equitativo a la luz del Derecho Internacional consuetudinario br>
a. El Derecho Internacional consuetudinario ha evolucionado para prever un mayor nivel de protección según la norma de trato justo y equitativo br>
b. El demandante no tiene que probar la mala fe para acreditar una violación de la norma sobre trato justo y equitativo a la luz del Derecho Internacional consuetudinario.
c. El contenido actual de la norma de trato justo y equitativo según el Derecho Internacional tradicional.
2. El maltrato que DRP recibiera por parte del Perú en relación con los pedidos de prórroga por Fuerza Mayor Económica y los planes de reestructuración propuestos violaron las garantías de trato justo y equitativo del artículo 10.5.
a. El maltrato del MEM hacia DRP en relación con los pedidos de prórroga y los planes de reestructuración propuestos fueron manifiestamente injustos y arbitrarios.
i) El propio Consultor Ambiental de Perú reconoció que lograr el cumplimiento con de las normas de SO2 vigentes en Perú llevaría más de diez años.
ii) El compromiso de DRP de mejorar el desempeño ambiental del complejo y la salud de la población local se transformó radicalmente durante el período que va de 1997 a 2009 br>
iii) Las inversiones reales de DRP en sus proyectos del PAMA superaron las inversiones necesarias en más de US$ 200 millones.
iv) La crisis financiera mundial y la fuerte caída de los precios mundiales de los metales constituían una "alteración económica extraordinaria", lo cual excusa la imposibilidad de DRP de finalizar el subproyecto del circuito del cobre br>
v) Perú trató de extraerle concesiones a DRP como condiciones para concederle la prórroga del PAMA a la que DRP tiene derecho claramente en virtud de la Cláusula de Fuerza Mayor Económica en el Contrato de Transferencia de Acciones.
vi) Al imponer el requisito de cuenta fiduciaria, entre otras cosas, el MEM violó la ley peruana.
vii) El trato injusto que DRP recibió de Perú continuó con la insistencia del MEM sobre un plazo injustificadamente breve para ejecutar las garantías propuestas sobre los activos de DRP.
viii) El trato injusto que el Perú dio a DRP continuó con su negativa de aprobar los planes de reestructuración de DRP br>
b. El maltrato del MEM hacia DRP en relación con los pedidos de prórroga y los planes de reestructuración propuestos frustraron las legítimas expectativas de Renco br>
c. El maltrato del MEM hacia DRP en relación con los pedidos de prórroga y los planes de reestructuración propuestos entrañaban una falta total de transparencia y honestidad.
d. La imposición por parte del MEM del requisito de la cuenta fiduciaria, y otras condiciones erróneas, no fue una respuesta proporcionada.
e. La desestimación de la prórroga por parte del MEM fue incompatible con las Acciones del Congreso y de la Comisión Técnica br>
f. Perú coaccionó y acosó a Renco y a DRP.
B. Perú expropió la inversión de Renco, Doe Run Perú, en violación del artículo
10.7 del Tratado.
1. Las normas jurídicas para la expropiación directa e indirecta.
2. Perú expropió las inversiones de Renco.
3. La expropiación de las inversiones de Renco por parte de Perú era ilegal114
a. La expropiación de DRP por parte de Perú no era "por un fin público" br>
b. La expropiación de DRP por parte de Perú es discriminatoria 117
c. Perú no ha indemnizado a Renco por las inversiones que expropió.
d. La expropiación de Doe Run Perú no resultó conforme al debido proceso legal ni al Artículo 10.5 br>
C. El hecho de que Perú no invalidara el falso crédito del MEM contra DRP constituye una denegación de justicia, en violación del artículo 10.5 del Tratado120
1. La norma de denegación de justicia en virtud del Derecho Internacional121
2. La incapacidad del poder judicial peruano para anular el falso crédito del MEM constituye una clara denegación de justicia.
a. El MEM afirmó una falsa verificación de crédito que resulta palmariamente impropia según la ley peruana br>
b. Tanto el Tribunal Constitucional de Primera Instancia de Perú como la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI reconocieron que el crédito del MEM no podía constituir posiblemente un crédito conforme a la ley peruana de concursos y quiebras br>
c. El MEM apeló la decisión de la Comisión de Procedimientos Concursales ante la Cámara N.° 1 del INDECOPI, que reconoció el crédito claramente impropio del MEM br>
d. DRP impugnó la decisión de la Cámara N.° 1 del INDECOPI presentando una demanda contencioso administrativa, que fue asignada a un tribunal transitorio que fue disuelto poco después de que rechazara la impugnación de DRP.
e. DRP y DRCL apelaron la decisión del tribunal transitorio, pero el día programado para el alegato oral, a los abogados de DRP se les negó entrar en el tribunal y el caso fue remitido a otro tribunal, lo que provocó aún más demoras.
f. DRP y DRCL apelaron ante la Corte Suprema, que desestimó la apelación por motivos técnicos infundados y nunca abordaron los méritos ni el fondo de la apelación
V. CONCLUSIÓN
I. INTRODUCCIÓN Y RESEÑA GENERAL
...
1. Esta disputa por inversiones surge de la venta que en 1997 hiciera la República del Perú de su complejo de fundición y refinación de propiedad estatal en La Oroya, Perú (el "Complejo La Oroya" o el "Complejo") a un consorcio liderado por el Demandante Renco Group, Inc. Y el posterior maltrato del Demandado al Demandante y sus inversiones relacionadas con el complejo cuando la filial local del Demandante Doe Run Perú solicitó una prórroga razonable (y autorizada por contrato) para completar un proyecto final de modernización ambiental. La denegación inicial por parte del Perú de ese pedido de prórroga razonable y su conducta conexa en lo sucesivo constituyen violaciones de las obligaciones contraídas por el Perú en virtud del Tratado y provocó pérdidas sustanciales para el Demandante, incluida la expropiación de sus inversiones.
2. Cuando la República del Perú declaró a finales de 1991 que promovería la inversión privada y privatizaría su sector minero, hubo poca reacción de la comunidad inversora. El primer esfuerzo de Perú por vender sus operaciones mineras estatales en 1994 fracasó --sin que los futuros inversionistas presentaran siquiera una sola oferta-- en gran parte debido al importante riesgo de responsabilidad asociado con las reclamaciones de terceros por daños resultantes de setenta y cinco años de contaminación ambiental histórica y la infraestructura existente que siguió contaminando. Como Perú informó más tarde en un Libro Blanco oficial, el complejo de fundición y refinación en La Oroya fue particularmente problemático, debido a sus problemas ambientales visualmente obvios y conocidos,2 como se describe en el artículo de Newsweek de 1994 citado anteriormente.
3. Sin inmutarse en su deseo de vender el Complejo La Oroya y otras operaciones mineras de la estatal Empresa Minera del Centro del Perú ("Centromin"), Perú revisó su estrategia de privatización en 1996, con el objetivo declarado de que los inversores privados se comprometieran a modernizar la infraestructura del Complejo con proyectos que redujeran su impacto ambiental a lo largo del tiempo, de conformidad con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, o Programa de Remediación y Gestión Ambiental (el "PAMA"). En virtud de la estrategia de privatización revisada, Perú mantendría y asumiría la responsabilidad de remediar la contaminación ambiental existente y también mantendría y asumiría una amplia responsabilidad por las demandas de terceros que se plantearan antes y después de la venta.3 Perú les avisó a los potenciales inversionistas durante un período de preguntas y respuestas por escrito realizado antes de la venta que Centromin (y Perú a través de una garantía) aceptaría la responsabilidad por toda la contaminación y las demandas conexas hasta el final del período permitido para que el inversionista modernice el Complejo de fundición descrito en el PAMA, con excepciones limitadas.
4. Después de que Perú celebró una segunda subasta pública para el Complejo el 14 de abril de 1997, el Demandante y su filial Doe Run Resources Corporation (el "Consorcio Renco") recibieron el derecho de negociar un Contrato de Transferencia de Acciones para adquirir el Complejo La Oroya.4 Perú exigió que el Consorcio Renco creara una entidad peruana local como vehículo de adquisición, lo que hizo bajo la forma societaria de Doe Run Perú S.R. Ltda. ("Doe Run Perú" o "DRP"). El Consorcio Renco negoció el Contrato de Transferencia de Acciones con Centromin, propiedad del Estado, y las partes firmaron el Contrato de Transferencia de Acciones el 23 de octubre de 1997, así como una Garantía emitida por Perú el 21 de noviembre de 1997,5 por la cual Perú garantizó todas las "declaraciones, valores, garantías y obligaciones contractuales" de Centromin de conformidad con el Contrato de Transferencia de Acciones.
5. Perú no ha cuestionado que el PAMA aprobado por el Ministerio de Energía y Minas de Perú (el "MEM") antes de la adquisición por parte de DRP del Complejo subestimó enormemente el alcance del trabajo que debía realizarse en el Complejo, así como el tiempo y costo de completar los proyectos del PAMA.6 Un consultor ambiental externo que Centromin contrató en 1996 concluyó que la finalización del PAMA llevaría "más allá del cronograma de ejecución de diez años que está considerando el Ministerio" y que "será necesaria una flexibilidad considerable en la implementación y aplicación de las nuevas normas".7 Fue en este contexto, y después de las garantías de flexibilidad por parte de Perú, que el Consorcio Renco acordó celebrar el Contrato de Transferencia de Acciones.
6. El Gobierno asignó los proyectos del PAMA entre DRP (modernización y actualización del propio Complejo) y Centromin (remediación de la contaminación existente).8 Sin embargo, Perú trató a Centromin más favorablemente que a DRP aplazando las obligaciones de remediación de Centromin en el futuro mientras maltrataba a DRP, a pesar del hecho de que DRP superó con creces sus obligaciones en virtud del Contrato de Transferencia de Acciones y del PAMA. Al mismo tiempo que estaba trabajando en sus proyectos de modernización del PAMA, DRP se enfocó intensamente en temas de salud pública y en ayudar a las comunidades locales.910 Sin embargo, cuando DRP solicitó una prórroga de cuatro años en 2006 para terminar el proyecto de la planta de ácido sulfúrico, el MEM le dio sólo dos años y diez meses, a pesar de la opinión de sus propios consultores de que era probable que se necesitara más tiempo.11 El MEM también impuso unilateralmente muchos proyectos adicionales y condiciones onerosas sobre DRP, ampliando significativamente la complejidad (y el costo) del trabajo que DRP debía realizar dentro del plazo.12 A pesar de ello, a finales de 2008, DRP había completado todos sus proyectos del PAMA, excepto el proyecto de la planta de ácido sulfúrico, que se completó en más del 50% aunque se había rediseñado totalmente en 2006.13 DRP ya había gastado más de 300 millones de dólares (tres veces más que los aproximadamente 107 millones de dólares estimados por Centromin) en sus proyectos del PAMA y los proyectos adicionales en beneficio de la comunidad.14
7. A finales de 2008, la crisis financiera mundial impactó gravemente a DRP y su capacidad de operar, y esencialmente eliminó los beneficios de la mina Cobriza, que constituía la principal fuente de financiación de DRP para los proyectos del PAMA. DRP perdió su línea de crédito de US$ 75 millones y sus prestamistas se negaron a extender el crédito sin un comunicado oficial del Gobierno peruano que prorrogara el tiempo para que DRP completara el resto de su proyecto final de modernización del PAMA (el proyecto de plantas de ácido sulfúrico). Aunque la crisis financiera constituía una condición de fuerza mayor económica, un término específicamente negociado que justificaba una prórroga en virtud del Contrato de Transferencia de Acciones, Perú denegó reiteradamente las solicitudes de prórroga de DRP.15 El Gobierno peruano también exigió concesiones a DRP a cambio de la prórroga, negándose a firmar un Memorando de Entendimiento que las partes habían negociado,16 o a proporcionar información a DRP sobre la duración de cualquier prórroga.
8. Al mismo tiempo que Perú planteaba estas exigencias, los funcionarios del Gobierno hacían declaraciones públicas de que DRP recibiría solamente una prórroga de tres meses o ninguna prórroga en absoluto, y el presidente García, viendo el precario estado de DRP, aprobó un decreto de emergencia en mayo de 2009 que restringía la participación de acreedores relacionados en los procedimientos de quiebra.17
9. En julio de 2009, tras haberse visto obligado a cerrar el complejo el mes anterior debido a la negativa del Gobierno a conceder la prórroga, DRP presentó una solicitud final e integral de prórroga.18 Como explica el Dr. Partelpoeg, esta solicitud "fue razonable y necesaria dada la complejidad del proyecto, particularmente en el [Complejo La Oroya]; el tiempo insuficiente de finalización que Perú había proporcionado anteriormente, como ya había señalado en 2006; y la crisis financiera mundial y el impacto resultante en los precios de los metales".19 El Gobierno peruano formó una comisión técnica para estudiar la solicitud de DRP (la "Comisión Técnica").20 El 12 de septiembre de 2009, más de seis meses después de la solicitud inicial de DRP, la Comisión Técnica del Gobierno recomendó que se le diera una prórroga significativa para obtener financiamiento, reiniciar el complejo y completar el resto del proyecto de plantas de ácido sulfúrico.21 El 26 de septiembre de 2009, el Congreso aprobó una ley que otorga a DRP una prórroga de 30 meses (diez meses para obtener financiamiento y reiniciar el complejo, y veinte meses después para completar el resto del proyecto final de PAMA: hasta el 27 de marzo de 2012).22
10. Sin embargo, el MEM rápidamente desestimó la prórroga al emitir un Decreto Supremo el 27 de octubre de 2009, que impuso regulaciones onerosas, incluso requerirle a DRP que canalice el 100% de sus ingresos de cualquier fuente a un fideicomiso controlado por el MEM (el "Fideicomiso del MEM"). Como explica el Dr. Partelpoeg, estas exigencias "interfirieron directamente con la capacidad de DRP para completar los proyectos del PAMA en el tiempo previsto" y fueron "el beso de la muerte para el esfuerzo de DRP de completar su proyecto de modernización del Circuito del Cobre y construcción de la planta de ácido sulfúrico".23 El Decreto Supremo dejó sin efecto la prórroga que DRP había recibido porque DRP no podía obtener financiamiento para completar el resto del proyecto final del PAMA si no tenía ningún flujo de efectivo para pagar a sus acreedores.24 Finalmente, menos de dos meses antes de que DRP hubiera obtenido financiamiento y reiniciado el complejo de conformidad con la prórroga que el MEM desestimó, el MEM emitió un decreto modificado por el que reducía el requisito de fideicomiso del 100% al 20%.25 Sin embargo, esto fue muy poco y demasiado tarde, porque a DRP le resultó imposible obtener financiamiento y reiniciar el Complejo en menos de dos meses.
11. Después de que DRP se viera obligado a presentarse en quiebra debido a las acciones del Gobierno peruano en 2010, Perú continuó su campaña contra DRP. El MEM se inmiscuyó indebidamente en el procedimiento de quiebra al intentar verificar un crédito falso por US$ 163 millones (el "crédito del MEM") alegando que se requerirían US$ 163 millones para terminar la planta final de ácido sulfúrico, y que esta cantidad era un "crédito" de la quiebra vigente de DRP al MEM.26
12. Utilizando su falso crédito, el MEM se aseguró de que el comité de acreedores en la quiebra, compuesto en gran medida por otras entidades gubernamentales (SUNAT y OSINERGMIN) y empresas mineras, comerciantes y proveedores, todos ellos en deuda con el MEM por sus continuas operaciones, rechazara los planes de reestructuración de DRP, a pesar de que los planes disponían 200 millones de dólares en concepto de financiamiento, pago de acreedores, finalización del proyecto final del PAMA y la supervivencia final de DRP.27 Al oponerse a los planes de reestructuración de DRP, el MEM se negó firmemente a permitir que DRP operara el Complejo mientras completaba el proyecto final del PAMA, y exigió que DRP cumpliera con todas las regulaciones ambientales vigentes, incluyendo la norma SO2 de 80 µg/m3 (una de las más bajas del mundo) el día en que DRP reiniciara sus operaciones.28
13. Las exigencias del MEM eran incompatibles con (i) la letra y el espíritu del PAMA original, (ii) los términos y el contexto del Contrato de Transferencia de Acciones y la Garantía, que incluían un acuerdo de que DRP estaría operando el Complejo mientras completaba sus proyectos del PAMA, y que al final del período del PAMA el Complejo estaría en conformidad con las normas ambientales vigentes en el momento de la ejecución del Contrato de Transferencia de Acciones en 1997 (y que DRP tendría tiempo adicional, como todas las demás empresas, para alcanzar los estándares actuales en la medida en que fueran diferentes), y (iii) las prórrogas de 2009 y 2006 del PAMA.
14. El trato arbitrario e injusto que dio el Perú a DRP en relación con sus solicitudes de prórroga y su uso abusivo del crédito del MEM, que resulta evidentemente inadecuado, en los procedimientos de quiebra de DRP, le provocó pérdidas sustanciales, incluso la expropiación de las inversiones del Demandante, y constituye múltiples violaciones del Tratado.
...
V. CONCLUSIÓN
327. Por las razones expuestas en el presente documento, el Demandante solicita un laudo
favorable, entre otras cosas, otorgándole la siguiente indemnización:
- Una declaración de que el Perú ha violado la norma de trato justo y equitativo conforme al artículo 10.5 del Tratado, como resultado de i) el retraso injustificado del Perú en la concesión, y el consiguiente desestimación de la prórroga del plazo de DRP para terminar su proyecto final del PAMA; y ii) el maltrato del Demandante por parte del Perú en relación con los planes de reestructuración de DRP.
- Declaración de que Perú ha violado el artículo 10.7 del Tratado expropiando ilegalmente las inversiones de Renco.
- Una declaración de que Perú ha violado el artículo 10.5 del Tratado debido a que no invalidó el crédito claramente impropio del MEM por 163 millones de dólares estadounidenses contra DRP, lo que constituye una denegación de justicia.
- Todas las costas de este procedimiento, incluidos los honorarios de los abogados del Demandante, los honorarios de peritos y los gastos.
- De conformidad con el artículo 2 de la Orden Procesal N.° 3 de fecha 17 de septiembre de 2020, el Demandante se reserva expresamente el derecho hasta la fase de daños y perjuicios de este procedimiento a solicitar una indemnización por todos y cada uno de los daños que haya sufrido y sufrirá, Por daños morales derivados de daños a la reputación del Demandante resultantes de actos ilícitos del Perú, una adjudicación de intereses previos y posteriores a la adjudicación hasta la fecha de la satisfacción final del Perú por el laudo, compuesto trimestralmente, y cualquier otra forma de daños recuperables o alivio que se desarrolle y cuantifique en el curso de la fase de daños.
Fecha: Nueva York, Nueva York
25 de enero de 2021
KING & SPALDING LLP
Footnotes omitted