Bacilio Amorrortu USA v The Republic of Peru - PCA Case No 2020-11 - Laudo Parcial sobre Jurisdicción - 05 August 2022
Country
Year
2022
Summary
LAUDO PARCIAL SOBRE JURISDICCIÓN
ÍNDICE
PARTE 1 - INTRODUCCIÓN
Las Partes
La Controversia
Antecedentes
PARTE 2 - ANTECEDENTES PROCESALES
Inicio del arbitraje
Constitución del Tribunal
Adopción del Acta de Constitución y de la Orden Procesal núm. 1 (Reglas de procedimiento)
Memorial
Solicitud de revelación del Acuerdo de financiación (Orden Procesal núm. 2)
Decisión sobre Bifurcación (Orden Procesal núm. 3)
Escritos sobre Objeciones Preliminares
Alegato de la Parte no contendiente
Audiencia sobre Objeciones Preliminares (Orden Procesal núm. 4)
Asuntos post-audiencia
Petitorios
PARTE 3 - OBJECIÓN AL AMPARO DEL ARTÍCULO 10.20.4 DEL TRATADO (OBJECIÓN 1)
Resumen de alegatos fácticos relativos a la Objeción 1
La posición de la Demandada
1. Condiciones previas para una Negociación Directa como cuestión del derecho peruano
2. ¿Se inició una Negociación Directa en algún momento?
3. Derecho a un contrato
4. Protección de expectativas
5. ¿Permite el APC amparar una pretensión declaratoria?
La posición del Demandante
1. Condiciones previas para una Negociación Directa como cuestión del derecho peruano
2. ¿Se inició una Negociación Directa en algún momento?
3. Derecho a un contrato
4. Protección de expectativas
5. ¿Permite el APC amparar una pretensión declaratoria?
PARTE 4 - EL ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE LA OBJECIÓN 1
1. El procedimiento de Negociación Directa
2. Los peritos legales coinciden en que la "carta de interés" de una parte interesada da inicio al Procedimiento de Negociación Directa
3. El perito de la Demandada, el Sr. Vizquerra, ha reconocido que después de recibir una "carta de interés" el Procedimiento de Negociación Directa núm. 8 obligaba a PeruPetro a tomar una serie de medidas administrativas
4. En estas circunstancias, el argumento de la Demandada de que PeruPetro nunca emitió un "Certificado de Calificación" al Sr. Amorrortu o a Baspetrol no impediría un laudo a favor del Demandante
5. La Demandada sostiene que el presidente de PeruPetro, el Sr. Ortigas, no estaba facultado para impartir las instrucciones alegadas por el Sr. Amorrortu
6. La Demandada sostiene que, en realidad, nunca se dio comienzo a las Negociaciones Directas
7. La Demandada sostiene que los hechos alegados por el Sr. Amorrortu respecto del Proceso de Licitación Pública Internacional, incluso si se probasen, no constituirían una reclamación respecto de la cual se pueda dictar un laudo a su favor conforme prevé el artículo 10.26 del APC
8. Conclusión con respecto a la solicitud de la Demandada al amparo del artículo 10.26.4 del APC
PARTE 5 - OBJECIÓN AL AMPARO DEL ARTICULO 10.18.2 DEL TRATADO (OBJECIÓN 4)
La posición de la Demandada
1. Requisitos formales
2. Requisitos sustantivos
3. ¿Es subsanable la renuncia?
4. Estoppel
La posición del Demandante
1. Requisitos formales
2. Requisitos sustantivos
3. ¿Es subsanable la renuncia?
4. Estoppel
La postura de los Estados Unidos de América
PARTE 6 - EL ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE LA OBJECIÓN 4 RELATIVA AL INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 10.18.2
Los requisitos formales y sustantivos de una renuncia válida
¿Ha presentado el Demandante una renuncia válida?
Decisión de la mayoría del Tribunal, Prof. Bernard Hanotiau y Sr. Toby Landau, Q.C.,
aceptando la Objeción 4 de la Demandada relativa a la renuncia nula del Demandante
Opinión disidente del Hon. Ian Binnie, C.C., Q.C., sobre la Objeción 4
PARTE 7 - DECISIÓN
...
LA CONTROVERSIA
5. La controversia atañe a la supuesta frustración por parte de la Demandada de las expectativas legítimas del Demandante de obtener un contrato de licencia para realizar operaciones de perforación y extracción en los Lotes petroleros III y IV de la Cuenca Talara, en la provincia de Talara, Región de Piura (Perú). En particular, el Demandante afirma que Perú ignoró los derechos que había adquirido para negociar directamente los contratos para los Lotes III y IV ("Negociación Directa"), y, en su lugar, inició un proceso de licitación pública "fraudulento" para favorecer a otra empresa, Graña y Montero S.A.A. ("Graña y Montero"), con una motivación corrupta1.
6. El Demandante afirma que, mediante esta conducta, la Demandada violó sus obligaciones de trato justo y equitativo ("TJE") contempladas en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y los Estados Unidos, ratificado por Perú en junio de 2006, suscrito por los Estados Unidos el 14 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 1 de febrero de 2009 (el "APC" o el "Tratado").
7. La Demandada ha presentado una objeción al amparo del artículo 10.20.4 del Tratado y cinco objeciones jurisdiccionales al amparo del artículo 23.3 del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, revisado en 2013 (el "Reglamento CNUDMI")2. En su Decisión sobre Bifurcación, del 21 de enero de 2021 (la "Decisión sobre Bifurcación"), el Tribunal ordenó la bifurcación del procedimiento, de modo que dos de dichas objeciones se decidirían como cuestiones preliminares: (i) la objeción de la Demandada al amparo del artículo 10.20.4 del Tratado ("Objeción 1"); y (ii) la objeción de la Demandada respecto de la falta de presentación, por parte del Sr. Amorrortu, de una renuncia válida conforme prevé el artículo 10.18.2(b) del Tratado ("Objeción 4")3. En el presente Laudo Parcial, el Tribunal adopta su decisión sobre las Objeciones 1 y 4 (conjuntamente, las "Objeciones Preliminares").
8. Por los motivos expuestos a continuación, se desestima la Objeción 1 pero, por mayoría del Tribunal, se acepta la Objeción 4 y se desestiman las reclamaciones del Demandante por falta de jurisdicción.
...
PARTE 7 - DECISIÓN
289. Por los motivos expuestos, la mayoría del Tribunal:
(i) declara que el Demandante ha incumplido el requisito del artículo 10.18.2(b) del APC al no presentar una renuncia que cumpla con los requisitos aplicables dentro del plazo establecido en el artículo 10.16.4 del APC;
(ii) declara que el Demandante no ha demostrado que se hayan cumplido los requisitos para que concurra el consentimiento de la Demandada al arbitraje conforme al APC;
(iii) rechaza la solicitud de autorización por parte del Demandante para enmendar la Notificación de Arbitraje con el objeto de subsanar su renuncia viciada;
(iv) desestima las reclamaciones del Demandante por falta de jurisdicción; y
(v) se reserva su decisión sobre costas hasta haber recibido los alegatos de las Partes sobre dicha cuestión, tras lo cual el Tribunal dictará un Laudo Final.
Footnotes omitted