Latam Hydro LLC and CH Mamacocha SRL v Republic of Peru - ICSID Case No. ARB/19/28 - Memorial de Objeciones Jurisdiccionales y Memorial de Contestación sobre Fondo de la República del Perú - Spanish - 9 February 2021
Country
Year
2021
Summary
Reproduced from www.worldbank.org/icsid with permission of ICSID.
Latam Hydro LLC y CH Mamacocha S.R.L. c. La República del Perú Caso CIADI No. ARB/19/28
Memorial de Objeciones Jurisdiccionales y Memorial de Contestación sobre Fondo de la República del Perú 9 de febrero de 2021
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I. INTRODUCCION Y RESUMEN EJECUTIVO
1. Las Demandantes en este caso son las empresas Latam Hydro LLC ("Latam Hydro"), constituida en los Estados Unidos de America ("Estados Unidos"), y CH Mamacocha S.R.L. ("CH Mamacocha"), constituida en la Republica del Peru ("Peru") (Latam Hydro en conjunto con CH Mamacocha, las "Demandantes").
2. Las Demandantes alegan que la inversion de Latam Hydro consiste en su participación accionaria en CH Mamacocha, así como en dos proyectos que planeaban construir en el Peru. El primer proyecto consistía en una central hidroelectrica con una potencia de 20 MegaWatts (MW), que utilizaría el reboce de la laguna Mamacocha, a construirse en el distrito de Ayo, provincia de Castilla, region de Arequipa, en el sur del Peru ("Proyecto Mamacocha"). La laguna Mamacocha es la laguna de manantial más grande del mundo, y se encuentra en la zona denominada "Valle de los Volcanes". La zona de la laguna Mamacocha es árida y forma una suerte de oasis que fomenta la diversidad biol6gica.
3. El segundo proyecto, segdn las Demandantes, consiste en un diseno conceptual de cuatro centrales hidroelectricas en cascada, que utilizarían el agua que fluye entre la laguna Pumajallo y la laguna Mamacocha ("Proyectos Rio Arriba").
4. La inversion de CH Mamacocha consiste exclusivamente en el Proyecto Mamacocha. En relación con ese proyecto, CH Mamacocha suscribi6 con el Ministerio de Energía y Minas del Peru ("MINEM") el Contrato de Concesion para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Electrico Interconectado Nacional ("SEIN"), del 18 de febrero de 2014 ("Contrato RER"). Este arbitraje es un intento de las Demandantes de excusar o justificar su incumplimiento del Contrato RER, modificando la asignación de riesgos acordada e incluso ignorando disposiciones expresas del Contrato RER.
5. En su Memorial de Demanda del 14 de septiembre de 2020 ("Memorial de Demanda"), las Demandantes alegan que el Peru. incumpli6 sus obligaciones bajo el Acuerdo de Promoción Comercial entre Peru y Estados Unidos ("Tratado")3.
Tambien alegan que el Peru incumpli6 ciertas obligaciones contractuales bajo el Contrato RER. Específicamente, Latam Hydro presenta (i) reclamos a nombre propio, alegando que el Peru violó sus obligaciones bajo el Tratado; y (ii) reclamos en nombre de CH Mamacocha, alegando violaciones al Tratado con base en las obligaciones previstas en el Contrato RER. Por otro lado, CH Mamacocha presenta reclamos contractuales en nombre propio, invocando la cláusula 11 del Contrato RER ("Clausula de Solución de Controversias"), y alegando que el Peru violó sus obligaciones bajo ese contrato4.
6. Las Demandantes argumentan que esas supuestas violaciones al Tratado y al Contrato RER afectaron el valor de sus inversiones y, en consecuencia, solicitan a este Tribunal que condene al Peru al pago de una indemnización de USD 47.191 millones, bajo su teoría principal, o USD 35.777 millones, bajo en una teoría alternativa.
7. En el presente Memorial de Objeciones Jurisdiccionales y Memorial de Contestación sobre Fondo ("Memorial de Contestación"), el Peru demostrará que el Tribunal carece de jurisdicción, incluyendo sobre todas las reclamaciones contractuales de las Demandantes -porque el Contrato RER no constituye un "acuerdo de inversión" en los terminos del Tratado, como incorrectamente alegan las Demandantes5. En la medida en que el Tribunal considere que tiene jurisdicción, el Peru demostrará que todas y cada una de dichas reclamaciones carecen de fundamento fáctico y jurídico. Consecuentemente, el Peru le solicita respetuosamente a este Tribunal que rechace las pretensiones de las Demandantes (principales y accesorias), y que condene a las Demandantes al pago no solo de todas las costas del procedimiento arbitral, sino tambien de la totalidad de los gastos del Peru (incluyendo los honorarios y gastos de sus abogados y peritos).
8. Los hechos y los argumentos de las Demandantes demuestran que lo que realmente pretende esa parte es obtener los beneficios ofrecidos en el Contrato RER, a pesar de que fueron manifiestamente incapaces de cumplir con las condiciones y terminos expresamente acordados en el Contrato RER y en la normativa aplicable. Concretamente, las Demandantes pretenden que el Peru les pague una indemnización incluso superior a la tarifa preferencial y garantizada ("Tarifa de Adjudicación") por el suministro de energía electrica de fuente renovable durante 40 anos, a pesar de que CH Mamacocha ni siquiera empez6 a construir el Proyecto Mamacocha que hubiera generado esa energía.
9. Para intentar justificar sus pretensiones, las Demandantes presentan argumentos que se caracterizan por su falta de claridad y precisión acerca de diferentes aspectos fundamentales de hecho y de derecho. A lo largo del Memorial de Demanda, las Demandantes confunden, entre otras cosas, las leyes aplicables, las competencias de las diferentes entidades del Estado, la naturaleza de los contratos RER, la distribución de riesgos entre CH Mamacocha y el Estado, y el alcance de los derechos y obligaciones de las Partes, tanto bajo derecho internacional como bajo derecho peruano. Ante esa falta de precisión por parte de las Demandantes -que muchas veces consiste en manifiestas falsedades- el Peru se ve obligado a describir aspectos tan básicos como fundamentales del marco normativo y de los terminos del Contrato RER. El correcto entendimiento de ese marco normativo y contractual, y de los antecedentes del Contrato RER, permite apreciar que todas las reclamaciones de las Demandantes carecen de fundamento y deben ser rechazadas -con una debida condenatoria en costas.
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IX. CONCLUSION Y PETITORIO
1219. Por todas las razones expuestas en este Memorial de Contestación, la Republica del Peru respetuosamente le solicita a este Tribunal que emita un laudo que:
a. declare con lugar las objeciones jurisdiccionales presentadas por el Peru;
b. desestime todas las reclamaciones de las Demandantes en este arbitraje por falta de merito;
c. rechace todas las demos pretensiones accesorias de las Demandantes, incluyendo la relativa a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento;
d. rechace la solicitud de compensación de las Demandantes; y,
e. condene a las Demandantes al pago de la totalidad de las costas procesales, así como de la totalidad de los honorarios profesionales y gastos de abogados del Peru, y cualesquiera otros gastos incurridos por el Peru en el presente arbitraje, más un interes compuesto sobre esos montos antes y despues de emitido el laudo, hasta la fecha de pago, calculado con base en una tasa de interes razonable.