Venezuela US SRL - Barbados v The Bolivarian Republic of Venezuela - PCA Case 2013-34 - Laudo Final - Quantum - 04 November 2022
Country
Year
2022
Summary
LAUDO FINAL (QUANTUM)
TRIBUNAL ARBITRAL:
S.E. el Juez Peter Tomka (Árbitro Presidente)
El Honorable L. Yves Fortier PC CC OQ QC
Profesor Marcelo Kohen
4 de noviembre de
ÍNDICE
I. LAS PARTES
II. BREVE RESUMEN DE LA CONTROVERSIA
III. HISTORIA PROCESAL
IV. DISPOSICIONES LEGALES PERTINENTES
V. PETITORIOS
A. PETITORIO DE LA DEMANDANTE
B. PETITORIO DE LA DEMANDADA
VI. CUESTIONES SOBRE QUANTUM
A. NEXO DE CAUSALIDAD
1. Posición de la Demandante
a) El incumplimiento del Tratado por la Demandada
b) Los daños que se derivan del incumplimiento de la Demandada
2. Posición de la Demandada
a) El incumplimiento del Tratado por la Demandada
b) Los daños que se derivan del incumplimiento de la Demandada
3. Análisis del Tribunal
B. INTERÉS PRE-LAUDO
1. Posición de la Demandante
2. Posición de la Demandada
3. Análisis del Tribunal
C. TASA DE INTERÉS
1. Posición de la Demandante
a) Tasa de interés equivalente al costo de capital de Petroritupano
b) Tasas de interés alternativas
2. Posición de la Demandada
a) Tasa de interés equivalente al costo de capital de Petroritupano
b) Tasas de interés alternativas
3. Análisis del Tribunal
D. INTERÉS COMPUESTO
1. Posición de la Demandante
2. Posición de la Demandada
3. Análisis del Tribunal
VII. IMPUESTOS
VIII. COSTAS
1. Posición de la Demandante
a) Distribución de las costas
b) Cuantía de las costas
2. Posición de la Demandada
a) Distribución de las costas
b) Cuantía de las costas
3. Análisis del Tribunal
IX. DECISIÓN
...
II. BREVE RESUMEN DE LA CONTROVERSIA
3. El presente arbitraje se refiere a una controversia entre la Demandante y Venezuela derivada de la inversión de la Demandante en la empresa mixta Petroritupano S.A. ("Petroritupano"), sometida a arbitraje sobre la base del Acuerdo entre el Gobierno de Barbados y la República de Venezuela para la Promoción y Protección de Inversiones (el "Tratado"), y el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 15 de diciembre de 1976 (el "Reglamento CNUDMI").
4. En su Laudo Parcial sobre Jurisdicción y Responsabilidad, del 5 de febrero de 2021 (el "Laudo Parcial"), el Tribunal decidió por unanimidad que, por las razones allí expuestas:
1. El Tribunal tiene jurisdicción en el presente caso;
2. La República Bolivariana de Venezuela ha infringido su obligación bajo el Artículo 2, párrafo 2, del TBI al implementar medidas discriminatorias que obstaculizan el goce por parte de la Demandante de su inversión;
3. La República Bolivariana de Venezuela debe pagar una indemnización a la Demandante por la infracción cometida en una cuantía a ser determinada en una etapa posterior del procedimiento;
4. Todas las demás reclamaciones son rechazadas;
5. La decisión sobre las costas se reserva a la etapa final del procedimiento; y
6. El Tribunal emitirá, luego de consultar a las Partes, direcciones para la ulterior conducción de las actuaciones relativas al quantum.
5. Este Laudo Final determina el importe de la indemnización que debe pagar la Demandada como consecuencia de la infracción cometida.
6. El Laudo Interino sobre Jurisdicción emitido el 26 de julio de 2016, el Laudo Parcial (Jurisdicción y Responsabilidad), emitido por el Tribunal el 5 de febrero de 2021, constituyen una parte integral de este Laudo Final.
...
IX. DECISIÓN
107. Por las razones expuestas, el Tribunal decide que:
1. La Demandada, la República Bolivariana de Venezuela, deberá pagar una indemnización a la Demandante, Venezuela US. S.R.L., por un monto de US$ 58,870,898;
2. La Demandada deberá pagar a la Demandante los intereses sobre el monto otorgado en virtud del subpárrafo 1 anterior, devengados entre el 31 de mayo de 2011 y la fecha de este Laudo Final, por un monto de US$ 46.624.436;
3. La Demandada pagará a la Demandante los intereses sobre las cantidades otorgadas en virtud de los subpárrafos 1 y 2 anteriores, a partir de la fecha de este Laudo Final y hasta la fecha del pago completo de estas cantidades, a la tasa USD LIBOR a doce meses más un margen del cuatro por ciento (4%) con los intereses devengados compuestos anualmente;
4. Si, por cualquier motivo, la tasa USD LIBOR a doce meses dejara de estar operativa mientras queda pendiente cualquier cantidad en virtud de los subpárrafos 1 a 3 anteriores, los intereses debidos se calcularán a partir de esa fecha sobre la base de la tasa que se considere generalmente equivalente al USD LIBOR a doce meses más un margen del cuatro por ciento (4%) con interés compuesto anual;
5. Si, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de este Laudo Final, Petroritupano o CVP pagan a la Demandante las cantidades debidas en virtud de los subpárrafos 1 a 4 anteriores, la Demandante quedará impedida de solicitar la ejecución de estas cantidades;
6. Una vez que la Demandada cumpla con este Laudo Final, la Demandante estará impedida de solicitar a Petroritupano o a CVP el pago de los montos determinados en los subpárrafos 1 a anteriores;
7. La Demandada deberá pagar a la Demandante EUR 615.056,47 por las costas de este arbitraje con cargo al depósito retenido por la CPA y US$ 3.215.534,99 por los gastos de representación y asistencia legal incurridos por la Demandante, más intereses simples a una tasa del seis por ciento (6%), desde el día siguiente a la fecha de este Laudo Final hasta la fecha de pago total de estas cantidades;
8. Todos los pagos anteriores a la Demandante por parte de la Demandada estarán libres de cualquier impuesto en la República Bolivariana de Venezuela; y
9. Se rechazan todas las demás reclamaciones de las Partes.
...
El arbitro Profesor Marcelo Kohen realiza la siguiente declaración:
"Sin perjuicio de mis posturas adoptadas en los dos Laudos Parciales anteriores, suscribo esta decision de! Tribunal en materia de quantum dado que considero que la solución seleccionada es una de las que son posibles en vista de las circunstancias de! caso y en linea con los laudos anteriores. En efecto, a diferencia de los aspectos de jurisdicción o de fondo, en temas de reparación el Tribunal dispone de cierto margen de discrecionalidad para decidir cuales son las consecuencias que derivan de la de la comisión de un hecho intemacionalmente ilicito."