1. The Estate of Julio Miguel Orlandini-Agreda, 2. Compañía Minera Orlandini Ltda v The Plurinational State of Bolivia PCA Case 2018-39 - Comunicado de Prensa y Resumen Ejecutivo el Laudo, Opinión Disidente del Prof. Dr. Guido Santiago Tawil - Spanish - 19 December 2024
Country
Year
2024
Summary
El Tribunal Arbitral dicta laudo
El 2 de noviembre de 2023, el Tribunal constituido en el asunto de la referencia al amparo del artículo IX del Tratado entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al fomento y la protección recíproca de la inversión, firmado el 17 de abril de 1998 y entrado en vigor el 6 de junio de 2001 (el Tratado), dictó su laudo, cuyo objeto era una controversia relativa a una serie de concesiones mineras situadas en los municipios bolivianos de Antequera y Pazña.
El Tribunal estuvo compuesto por el Dr. Stanimir A. Alexandrov (Árbitro Presidente), el Prof. Dr. Guido Santiago Tawil y el Dr. José Antonio Moreno Rodríguez. El procedimiento se llevó a cabo de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, revisado en 2010 (con el nuevo artículo 1, párrafo 4, aprobado en 2013). La Corte Permanente de Arbitraje (CPA) actuó como secretaría durante el procedimiento.
En su laudo, el Tribunal desestimó las objeciones del Demandado a la jurisdicción del Tribunal y a la admisibilidad de los reclamos de las Demandantes. El Tribunal, por mayoría, también desestimó los reclamos de las Demandantes según los cuales el Demandado incumplió el Tratado.
El Prof. Tawil emitió una Opinión Disidente en la que afirmó que el Demandado había vulnerado el estándar de trato justo y equitativo del Tratado, así como su obligación de proporcionar plena protección y seguridad a las inversiones de las Demandantes en su territorio en virtud del Tratado. El Laudo también vino acompañado de una Opinión Separada del Dr. Moreno, en la que manifestó su desacuerdo con ciertos aspectos del análisis de la mayoría del Tribunal sobre la cuestión de si el Sr. Julio Miguel Orlandini-Ágreda, al ser considerado ciudadano estadounidense y boliviano a la vez, era un inversor protegido en virtud del Tratado.
