Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. v Republic of Chile - ICSID Case No. ARB/21/27 - Decision on Rectification of the Award - Decisión Sobre La Rectificación Del Laudo - Spanish - 11 March 2025
Country
Year
2025
Summary
Source: icsid.worldbank.org
Miembros del Tribunal
Sra. Carmen Núñez-Lagos, Presidenta del Tribunal
Sr. Philippe Pinsolle, Árbitro
Sr. Luis González García, Árbitro
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III. DECISIÓN SOBRE RECTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
14. El Artículo 49(2) del Convenio del CIADI dispone, en su parte pertinente, lo siguiente:
"A requerimiento de una de las partes, instado dentro de los 45 días después de la fecha del laudo, el Tribunal podrá. .. rectificar los errores materiales, aritméticos o similares del mismo. La decisión constituirá parte del laudo y se notificará en igual forma que éste".
15. La Regla 49(1)(c)(ii) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, establece el procedimiento que debe seguirse para la rectificación de un laudo, y se refiere, en términos más generales, a "todo error en el laudo que la parte solicitante pida que se rectifique".
16. Ambas disposiciones establecen que la finalidad del procedimiento es la "rectificación" de un "error" el cual debe encontrarse "en el laudo" de naturaleza material, aritmética "o similar".
17. El Tribunal Arbitral considera que el error señalado por la Demandante cumple con los requisitos del Artículo 49(2) del Convenio del CIADI y de la Regla 49(1)(c)(ii) de las Reglas de Arbitraje del CIADI para justificar una rectificación del Laudo. En efecto, se trata de un error que (i) se encuentra en el Laudo y (ii) tiene naturaleza material, aritmética o similar, puesto que no modifica ningún razonamiento o conclusión sustantiva del Tribunal, sino que concierne únicamente el cálculo de los montos de Costos del Arbitraje a ser rembolsados por ISA a Chile (que deben tener en cuenta los pagos anticipados de las Partes al CIADI). El Tribunal Arbitral toma nota además que la Demandada no se opone a la rectificación solicitada por la Demandante.
18. Con fundamento en lo anterior, el Tribunal Arbitral resuelve rectificar los párrafos 1526 y 1528 (e) (i) (2) del Laudo, que rezarán como sigue:
Párrafo 1526:
"Los montos a ser reembolsados por la Demandante a la Demandada son de USD 2.267.471,97 y CLP 92.977.640,80 por concepto de costos incurridos en la defensa de la Demandada (honorarios y gastos, excluyendo los pagos anticipados al CIADI para cubrir los Costos del Arbitraje) y USD 342.104,1 por concepto de Costos del Arbitraje".
Párrafo 1528 (e) (i) (2):
"2. El 80% de los Costos del Arbitraje, por lo que ordena a la Demandante reembolsar a la Demandada USD 342.104,1 por este concepto".
19. Cada Parte deberá sufragar sus propios costos y gastos de representación legal incurridos en relación con este procedimiento de rectificación.
20. Cada Parte asumirá el 50% de los costos del proceso de rectificación (a saber, los honorarios y gastos del Tribunal, los cargos administrativos y gastos directos del CIADI) tal y como serán establecidos en el estado financiero final del CIADI.
