AES Corporation v Argentine Republic - ICSID Case No. ARB/02/17 - Laudo - Spanish - 30 May 2025
Country
Year
2025
Summary
Source: icsid.worldbank.org
ÍNDICE DE CONTENIDOS
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES
II. ANTECEDENTES PROCESALES
III. ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA CONTROVERSIA
1. Situación del Mercado Eléctrico en Argentina con Anterioridad a las Reformas
2. Reforma del Marco Jurídico
A. La Ley de Energía Eléctrica
i. Entes gubernamentales y reguladores
a. Secretaría de Energía
b. CAMMESA
c. ENRE
ii. El Mercado Eléctrico: Generación y Despacho
a. Actores
b. El MEM: Mercados a Término y Spot
c. Tarifa Uniforme y Costo Económico del Sistema
d. Precio Spot
e. Pagos por Potencia y Precio por Riesgo de Falla
f. Fondo de Estabilización
3. La Inversión de la Demandante
A. Central Térmica San Nicolás ("CTSN" o "San Nicolás")
B. Cabra Corral y El Tunal
C. Ullum y Central Sarmiento
D. Alicurá
E. Paraná
F. TermoAndes
4. La Crisis
5. Cambios Regulatorios en el Sector Eléctrico
A. Resolución SE Número 8/2002
B. Resolución SE Número 317/2002
C. Resolución SE Número 240/2003
D. Resoluciones SE Número 406/2003 y SE Número 943/2003
E. Resolución SE Número 712/2004
F. Resolución SE Número 826/2004
G. Resolución SE Número 1427/2004
H. Resolución SE Número 3/2005
I. Resolución SE Número 1281/2006
J. Resolución Número 1506/2006
K. Resolución SE Número 564/2007
L. Resolución SE Número 724/2008
M. Resolución SE Número 95/2013
N. Decreto 134/2015
O. Resolución Número 6/2016
P. Resolución SEE Número 21/2016
Q. Resolución SEE Número 19-E/2017
R. Resolución SGE Número 70/2018
S. Disposición SEE Número 97/2018
T. Resolución SE Número 1/2019
U. Ley Número 27.541
V. Resolución SE Número 12/2019
W. Resolución SE Número 31/2020
6. Inicio, Suspensión y Reinicio del Arbitraje
A. El Acuerdo de Suspensión
B. El Acuerdo Definitivo de 2005
IV. DERECHO APLICABLE
V. CUESTIONES PRELIMINARES
1. Admisibilidad del Reclamo: Renuncias, Consentimiento y el Principio de Estoppel
A. La Posición de la Demandada
B. La Posición de la Demandante
C. El Análisis del Tribunal
i. Cuestión Relativa a si la Demandante Renunció a sus Reclamos
ii. Consentimiento o Aquiescencia de la Demandante
iii. Cuestión Relativa a si la Demandante Se Ve Impedida de Plantear el Reclamo en virtud del Principio de Estoppel
iv. Abuso de Derecho
2. Defensa en virtud del Artículo XI
A. La Posición de la Demandada
B. La Posición de la Demandante
C. El Análisis del Tribunal
i. El Estándar del Artículo XI para las Medidas No Excluidas
ii. Cuestión Relativa a si Argentina Cumple los Requisitos del Artículo XI
VI. FONDO DE LA CONTROVERSIA
1. La Posición General de las Partes
A. El Reclamo Subyacente de la Demandante
B. La Posición General de la Demandada
2. Reclamo de Trato Justo y Equitativo (TJE)
A. La Posición de la Demandante
B. La Posición de la Demandada
C. El Análisis del Tribunal
i. Cuestión relativa a si la conducta de la Demandada constituye una violación del estándar de TJE
a. Consideraciones Preliminares
b. Medidas que afectaron la Formación de Precios Spot y el Despacho
c. Medidas que Afectaron los Pagos por Potencia
d. Retención de Acreencias y Programas de Inversión
e. Sistema de Costo Plus y Prohibición de los PPA
3. Reclamo de Entera Protección y Seguridad (EPS)
A. La Posición de la Demandante
B. La Posición de la Demandada
C. El Análisis del Tribunal
4. Reclamo de Trato Mínimo
A. La Posición de la Demandante
B. La Posición de la Demandada
C. El Análisis del Tribunal
5. Reclamo por Medidas Arbitrarias y Discriminatorias
A. La Posición de la Demandante
B. La Posición de la Demandada
C. El Análisis del Tribunal
i. El Estándar aplicable al Artículo II.2.b) del TBI
ii. Medidas que Afectaron la Formación de Precios Spot y el Despacho
iii. Medidas que Afectaron los Pagos por Potencia
iv. Retención de Acreencias y Programas de Inversión
v. Sistema de Costo Plus y Prohibición de los PPA
6. Defensa de Estado de Necesidad en virtud del Artículo 25 de los Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos
A. La Posición de la Demanda
B. La Posición de la Demandante
C. El Análisis del Tribunal
i. El Estándar Jurídico
ii. Cuestión Relativa a si Argentina Ha Demostrado el Estado de Necesidad
VII. CUANTIFICACIÓN
1. El Estándar Jurídico
A. La Posición de la Demandante
B. La Posición de la Demandada
C. El Análisis del Tribunal
2. Valuación a la Fecha del Laudo
A. La Posición de la Demandante
B. La Posición de la Demandada
C. El Análisis del Tribunal
3. Carga de la Prueba y Causalidad
A. La Posición de la Demandante
B. La Posición de la Demandada
C. El Análisis del Tribunal
i. Carga de la prueba
ii. Causalidad
a. Ganancias Extraordinarias
b. El Efecto de las Medidas
c. Nexo Causal Suficiente
4. Limitación a la Compensación
A. La Posición de la Demandada
B. La Posición de la Demandante
C. El Análisis del Tribunal
5. Crítica a la Cuantificación de los Daños
A. Medidas que Afectaron el Despacho y los Precios
i. La Posición de la Demandante
ii. La Posición de la Demandada
iii. El Análisis del Tribunal
a. La Demandante no ha Sufrido Daños, sino que Obtuvo Beneficios
b. La Demandante Mantuvo y Expandió su Inversión, su Daño es una Construcción Especulativa
c. El Modelo de Valuación del año 2003
d. Objetivos Declarados
e. Cuestión Relativa a si el Modelo de Valuación de la Demandante es Razonable
B. Medidas que Afectaron los Ingresos Retenidos
i. La Posición de la Demandante
ii. La Posición de la Demandada
iii. El Análisis del Tribunal
C. Factor de Actualización por el Transcurso del Tiempo/Intereses
i. La Posición de la Demandante
ii. La Posición de la Demandada
iii. El Análisis del Tribunal
a. Tasa de Interés
b. El Período de Suspensión
c. Compuesto vs. Simple
VIII. COSTAS
1. El Escrito sobre Costos de la Demandante
2. El Escrito sobre Costos de la Demandada
3. La Decisión sobre Costos del Tribunal
IX. LAUDO
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES
1. El presente caso se refiere a una controversia sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ("CIADI") sobre la base del Tratado entre la República Argentina y los Estados Unidos de América sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones de 14 de noviembre de 1991, que entró en vigor el 20 de octubre de 1994 ("el Tratado" o "el TBI Argentina-EE. UU.").
2. La Demandante es AES Corporation ("AES" o "la Demandante"), fundada en el año 1981, constituida en Delaware y con sede en Arlington, Virginia, Estados Unidos.
3. La Demandada es la República Argentina ("Argentina" o "la Demandada").
4. La Demandante y la Demandada se denominarán, en conjunto, "las Partes". Los representantes de las Partes y sus domicilios se encuentran detallados en la página (i) supra.
5. La controversia se refiere a una serie de medidas adoptadas por la Demandada en el sector eléctrico en Argentina, a partir del año 2002, y que, en opinión de la Demandante, redundaron en el incumplimiento de una serie de obligaciones en virtud del TBI Argentina-EE. UU.
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III. ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA CONTROVERSIA
46. Como es muy bien sabido, la historia contemporánea del sector eléctrico en Argentina ha sido examinada por varios tribunales internacionales en materia de inversiones. En la síntesis que figura a continuación, el Tribunal presenta un panorama general de los hechos en torno a la presente controversia y, cuando procede, hace referencia a las descripciones y conclusiones expresadas por aquellos tribunales que, en su opinión, son pertinentes. El Tribunal también adopta como propias una serie de descripciones fácticas y conclusiones de hecho que, desde su punto de vista, no han sido impugnadas por las Partes.
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IX. LAUDO
602. Por las razones expuestas en el Laudo, el Tribunal resuelve lo siguiente:
i. Desestima las alegaciones de la Demandada sobre la inadmisibilidad del reclamo debido a las supuestas renuncias de la Demandante, al consentimiento respecto de los acuerdos y regímenes, al principio de estoppel y a la doctrina del abuso de derecho.
ii. Desestima la defensa de la Demandada en virtud del Artículo XI del Tratado.
iii. Determina que Argentina incumplió sus obligaciones de otorgar TJE en virtud del Artículo II.2.a) del Tratado a través de las medidas que afectaron la formación de precios spot y el despacho (a saber, estableciendo un tope al precio spot y excluyendo los combustibles distintos del gas natural para determinar el precio spot); los pagos por potencia; la retención de acreencias y los programas de inversión (a saber, FONINVEMEM I, II y III); así como el sistema de costo plus y la prohibición de los PPA.
iv. Desestima la alegación de la Demandante sobre EPS en virtud del Artículo II.2.a) del Tratado.
v. Ejerce economía judicial sobre la alegación de la Demandante relativa al nivel mínimo de trato conforme al derecho internacional consuetudinario.
vi. Determina que Argentina incumplió sus obligaciones de no menoscabar la dirección y la explotación de las inversiones de la Demandante en virtud del Artículo II.2.b) del Tratado a través de la implementación de las medidas que afectaron la formación de precios spot y el despacho; del efecto acumulativo de las medidas que afectaron los pagos por potencia y la formación de precios spot; y del sistema de costo plus y la prohibición de los PPA.
vii. Determina que Argentina incumplió sus obligaciones de no menoscabar la dirección, la explotación, el mantenimiento, el uso y el usufructo de las inversiones de la Demandante en virtud del Artículo II.2.b) del Tratado mediante la retención de acreencias y la implementación de los programas FONINVEMEM I, II y III.
viii. Desestima la defensa de Argentina en virtud del Artículo 25 de los Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos.
ix. Como resultado de los incumplimientos de la Demandada, Argentina deberá
pagar a la Demandante una indemnización de daños al 31 de diciembre de
2020 que asciende a USD 715.9 millones, conforme al siguiente desglose:
- Medidas que afectaron el Despacho y los Precios: USD 312.9 millones.
- Medidas que afectaron los Ingresos Retenidos: USD 403 millones.
x. La Demandada deberá sufragar la totalidad de los costos del arbitraje.774 Además, la Demandada deberá pagar el 80 % de los honorarios y gastos legales en que incurrió la Demandante ((USD 19.996.453,10), con exclusión de aquellos en que incurrió durante el período de suspensión (USD 236.509), por un monto de USD 15.807.955,3.
xi. La Demandada deberá pagar a la Demandante intereses simples respecto de la indemnización de daños y perjuicios y todos los demás costos, incluso durante el período de suspensión, a la tasa de interés de los Bonos del Tesoro de los EE. UU. a 1 año. Dichos intereses se devengarán desde el 31 de diciembre de 2020 hasta la fecha de pago.
774 La cantidad total de costos desembolsados en el procedimiento al 30 de mayo de 2025 asciende a USD2.372.687,61, de los cuales el Demandante pagó USD1.273.176,52. El CIADI proporcionará a las partes un Estado Financiero Final detallado de la cuenta del caso, tan pronto como se hayan realizado todos los pagos pendientes.
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