SMM Cerro Verde Netherlands B.V. v Republic of Peru - ICSID Case No. ARB/20/14 - Laudo - Opinión Disidente Parcial Sr. Oscar M. Garibaldi - Spanish - 31 August 2026
Country
Year
2026
Summary
Source: icsid.worldbank.org
ÍNDICE DE CONTENIDOS
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES
A. Antecedentes Procesales
II. ANTECEDENTES DE HECHO
1. Historia de la Mina Cerro Verde
2. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería
3. Adquisición de SMCV
4. Los Contratos de Estabilidad de 1994 y 1998
5. Adquisición de Phelps Dodge, Inversiones Adicionales de SMCV y Evaluación de la Construcción de la Concentradora
6. Impugnaciones respecto del beneficio de reinversión de utilidades de SMCV, controversias en cuanto al alcance de las garantías de estabilidad y constitución de SMM Cerro Verde
7. SMCV solicita aclaraciones sobre el alcance de los beneficios de estabilidad, el Contrato de Estabilidad de 2012 y nuevas reformas legislativas
8. Determinaciones de la SUNAT y procedimientos relacionados
III. LAS RECLAMACIONES Y LOS PETITORIOS DE LAS PARTES
IV. RESPONSABILIDAD
A. La Reclamación por Violación del Artículo 3.4 del Tratado (Cláusula Paraguas)
1. Las Posiciones de las Partes
2. El Análisis del Tribunal
B. La Reclamación por Violación del Artículo 3.1 del Tratado (Tratamiento Justo y Equitativo y No Menoscabo)
1. Introducción
2. Las Posiciones de las Partes
3. El Análisis del Tribunal sobre la Reclamación de Violación del Estándar de TJE
4. El Análisis del Tribunal sobre la Reclamación de Violación del Estándar de No Menoscabo
V. DAÑOS
1. Las Posiciones de las Partes
2. El Análisis del Tribunal
VI. COSTOS
A. Presentaciones sobre Costos de la Demandante
B. Presentaciones sobre Costos de la Demandada
C. La Decisión sobre Costos del Tribunal
VII. LAUDO
APÉNDICE I - LA CUESTIÓN DE SI EL DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO EXIGE A LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES DEFERENCIA ANTE LAS DECISIONES DE LOS TRIBUNALES NACIONALES SUPERIORES
APÉNDICE II - PRUEBA LÓGICA DEL ARGUMENTO DE CENTRALIDAD
I. INTRODUCCIÓN Y PARTES
1. El presente caso se refiere a una diferencia sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ("CIADI" o el "Centro") sobre la base del Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos, que entró en vigor el 21 de noviembre de 1996 (el "TBI" o "Tratado"), y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, que entró en vigor el 14 de octubre de 1966 (el "Convenio del CIADI").
2. La demandante es SMM Cerro Verde Netherlands B.V. (la "Demandante" o "SMM Cerro Verde"), una sociedad de responsabilidad limitada constituida con arreglo a la legislación de los Países Bajos, con sede y oficinas en Ámsterdam.
3. La demandada es la República del Perú (la "Demandada" o "Perú").
4. La Demandante y la Demandada se denominarán, en conjunto, las "Partes". Los representantes de las Partes y sus domicilios se encuentran detallados en la página (i) supra.
5. Esta controversia se refiere a la inversión de capital de la Demandante en Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. ("SMCV"), una sociedad peruana que explota la mina Cerro Verde en Arequipa, Perú, y la alegación de la Demandante de que la Demandada incumplió su obligación de aplicar garantías de estabilidad a la Concentradora de SMCV. La Demandante alega que, al imponer sanciones e intereses a SMCV, la Demandada violó (i) el Artículo 3.4 del Tratado, que exige a la Demandada observar las obligaciones que asumió respecto de SMM Cerro Verde y (ii) el Artículo 3.1 del Tratado, que exige a la Demandada tratar la inversión de SMM Cerro Verde de manera justa y equitativa.
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VII. LAUDO
1150. Por los motivos que anteceden, el Tribunal decide y declara lo siguiente:
(1) Por mayoría, que Perú no violó el Artículo 3.4 del Tratado.
(2) Por unanimidad, que Perú ha violado la Cláusula de TJE del Artículo 3.1 del Tratado.
(3) Por mayoría, que Perú no ha violado la Cláusula de No Menoscabo del Artículo 3
del Tratado.
(4) Por unanimidad, que se ordene a Perú pagar a favor de SMM Cerro Verde la suma de USD 141,2 millones para compensarla por los daños que sufrió en concepto de dividendos perdidos, neta de impuestos peruanos, como resultado de lo siguiente: (i) el rechazo arbitrario a la exención de los intereses y sanciones; (ii) el rechazo arbitrario a devolver a SMCV los pagos del GEM correspondientes al 4.º trimestre de 2011 al 3er trimestre de 2012; y (iii) los cálculos arbitrarios en las determinaciones definitivas y exigibles de las Determinaciones del Impuesto a la Renta, del ITAN, del IAR y del FCJM de 2007-2013 calculados al 1 de julio de 2022.
(5) Por unanimidad, que se ordene a Perú pagar intereses anteriores al laudo a una tasa del 7,3 %, capitalizada anualmente, desde el 1 de julio de 2022 hasta la fecha del presente.
(6) Por unanimidad, que se ordene a Perú pagar intereses posteriores al laudo, capitalizados anualmente, sobre los daños y las pérdidas concedidos a SMM Cerro Verde, a una tasa del 7,3%, capitalizada anualmente, desde la fecha del Laudo hasta la fecha de pago íntegro de dichos montos.
(7) Por unanimidad, que se ordene a Perú pagar a la Demandante la suma de USD 546.740,60 en concepto de la porción utilizada de los anticipos efectuados por la Demandante al CIADI, y la suma de USD 7.600.000 para cubrir sus honorarios y gastos legales razonables.
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Opinión Disidente Parcial Sr. Oscar M. Garibaldi
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II. EL ALCANCE DE LA OPINIÓN DISIDENTE PARCIAL
4. Esta Opinión Disidente Parcial se refiere principalmente a determinados aspectos del análisis y las conclusiones de la Mayoría sobre la reclamación de la Demandante por violación del Artículo 3.4 del Tratado. En aras de la exhaustividad, señalo aquí también otras discrepancias, más limitadas, con la Mayoría en relación con la reclamación por violación del Artículo 3.1 del Tratado.
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